consejo tecnico
1. Ante todo, debe tenerse presente que la NIIF para las PYME regula todo lo relacionado con el “reporte” de
información financiera de propósito general, con destino a aquellosusuarios que no tienen la capacidad
de exigir información adecuada a sus necesidades. Así las cosas, el estándar no se “inmiscuye”, en estricto
sentido, en la denominada teneduría de libros,circunstancia que llevará a considerar la eliminación de
los denominados “planes de cuentas”.
2. Con la implementación de la NIIF para las PYME, se tendrá una definición más clara y precisa depolíticas,
las razones por las cuales se deben modificar las mismas, así como los efectos retroactivos de una
decisión de este tipo. Debe quedar claro, además, que los efectos retroactivos deberán, antetodo,
modificar los estados financieros anteriores, sin que ello suponga realizar las modificaciones en los libros
de contabilidad, como ha sido costumbre en Colombia. Lo propio se podrá decir delos errores que tengan
un efecto significativo en los estados financieros de propósito general de los entes contables.
3. En el caso de presentarse errores, el ente contable deberá corregirlosde manera retrospectiva en los
primeros estados financieros autorizados para emisión luego de su descubrimiento, con la claridad que
dicha corrección procederá en los estados financieros y no,necesariamente, en los libros de contabilidad,
ajustes que, con seguridad, se harán, en los libros cuando se adviertan tal y como lo establece la
normativa Colombiana.
Comité TécnicoAd-honorem de las Pequeñas y Medianas Empresas 10/53
CTPYME
4. En relación con la sección 32, podemos concluir que se va a requerir una definición precisa de la
denominada “fecha en que losestados financieros se autorizan para su emisión”, a fin de tener claridad
sobre el término que debe considerarse para los eventos posteriores y su efecto en la información
financiera.
5. En...
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