consejo tutelar
INFRACTORES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES
Objeto
Artículo 1.- El Consejo Tutelar para menores tiene como objeto promover la readaptaciónsocial del los menores de dieciocho años en los casos a que se refiere el artículo siguiente, mediante el estudio de la personalidad, la ampliación de medidas correctivas y de protección y lavigilancia del tratamiento.
Competencia
Artículo 2.- El Consejo Tutelar intervendrá, en los términos de la presente Ley, cuando los menores infrinjan las leyes penales o losreglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten otra forma de conducta que haga presumir, fundadamente, una inclinación a causar daños, a sí mismo, a su familia o a la sociedad, yameriten, por lo tanto, la actuación preventiva del Consejo.
Organización y atribuciones
Artículo 3 y 4.- Habrá un Consejo Tutelar en el Distrito Federal y en cada uno de los TerritoriosFederales. El Plano se formará por:
I.- Un Presidente: licenciado en Derecho
II.- Tres Consejeros numerarios por cada una de las Salas que lo integren;
III.- Tres Consejerossupernumerarios:
IV.- Un Secretario de Acuerdos del Pleno:
V.- Un Secretario de Acuerdos para cada Sala;
VI.- El Jefe de Promotores y los miembros de este Cuerpo:
VII.- Los Consejeros Auxiliaresde las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, de los Municipios foráneos del Territorio de Baja California Sur y de las Delegaciones del Territorio de Quintara Roo, y
VIII.- Elpersonal técnico y administrativo que determine el presupuesto.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Tutelar podrá solicitar el auxilio de la Dirección General de ServiciosCoordinados de Prevención y Readaptación Social, así como el de otras dependencias del Ejecutivo Federal y de los Gobiernos de los Territorios, en la medida de las atribuciones de estos
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