consejos comunales actas e revocatorio
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1.
Lapresente Ley tiene por obj
eto regular la constitución,
conformación, organización y funcionamien
to de los consejos comunales como
una instancia de participación para el ej
ercicio directo de lasoberanía popular y
su relación con los órganos y entes de
l Poder Público para la formulación,
ejecución, control y evaluación de las
políticas públicas, así como los planes y
proyectosvinculados al
desarrollo comunitario.
Consejos comunales
Artículo 2.
Los consejos comunales, en el ma
rco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instan
cias departicipación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudada
nas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer elgobierno comunitari
o y la gestión directa de las políticas
públicas y proyectos orientados a responde
r a las necesidades, potencialidades y
aspiraciones de las comunidades, en
laconstrucción de
l nuevo modelo de
sociedad socialista de iguald
ad, equidad y justicia social.
Principios y valores
Artículo 3.
La organización, funcionamiento
y acción de los consejos comunales
serige por los principios y valore
s de participación, corresponsabilidad,
democracia, identidad nacional, libre
debate de las ideas, celeridad,
coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas,
honestidad, bien común, humanismo, terr
itorialidad, colectivismo, eficacia,
eficiencia, ética, responsabilidad social, c
ontrol social, libertad, equidad,justicia,
trabajo voluntario, igualdad social y de gé
nero, con el fin de establecer la base
sociopolítica del socialismo que consol
ide un nuevo modelo político, social,
cultural y económico.
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