Consiciones para la ocupaci n
Para que tenga lugar la ocupación, además de la idoneidad de los bienes sobre los que recaiga, se requiere la conjunción de dos circunstancias:
1ªº. Aprehensión material efectiva de la cosa, y
2ª Ánimo o intención de hacerla objeto de su propiedad por parte del ocupante: ánimo de apropiación.
A) La aprehensión de la cosa
El requisito relativo a la aprehensión oapropiación corporal de la cosa ha sido puesta en duda por algunos autores, propugnando que la toma de posesión material de la cosa nulliusno debe ser identificada exactamente con el acto de ocupación. En tal sentido, debería entenderse que se da igualmente la ocupación cuando el ocupante realiza los actos que la conciencia social generalizada considera adecuados para predicar la titularidaddominical de una cosa (por ejemplo, predicar a bombo y platillo que ha encontrado una escultura religiosa, aunque verdaderamente no haya posesión material de la cosa objeto de ocupación),
B) El ánimo de apropiación
Para llevar a cabo la ocupación de algo no se requiere capacidad de obrar, ya que se considera que el acto jurídico en que consiste la ocupación puede ser ejecutado por cualquier personaque tenga aptitud psíquica suficiente para llevar a término la apropiación o aprehensión material de la cosa, aunque se trate de un menor o de un incapacitado. Sí parece, en cambio, exigible que el ocupante haya de tener voluntad y/o consciencia del hecho de la apropiación, ya que la toma de la cosa no ha de tener siempre virtualidad para generar la adquisición de la propiedad.
C) La carenciade dueño
La inexistencia de dueño puede deberse a circunstancias diversas:
1ª Puede tratarse de bienes vacantes propiamente dichos que no han tenido nunca dueño (retornemos el ejemplo de la ostra o bien la pieza de caza o pesca).
2ª Pueden ocuparse igualmente los bienes que, aun habiendo tenido dueño dejan de tenerlo por haberlos éste abandonado. Se trataría pues de cosas abandonadas, que,legítimamente, pueden ser objeto de la apropiación por cualquier otra persona (por ejemplo, la revista que abandona una pasajera cuando llega a su destino y desciende del tren).
3ª Igualmente se consideran nullius, hasta su afloramiento, los tesoros ocultos, cuyos dueños -en el caso de ocultación consciente- lo fueron hasta el extremo de que mediante sus actos provocaron que dichos bienes no pudierantransmitirse a sus sucesores.
La comunidad y sus características:
Concepto:
Según el artículo 392 del Código Civil hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.
Características:
Se rigen por el Código Civil.
No hay exigencia de una aportación mínima obligatoria a la comunidad.
No tiene personalidad jurídica propia.Ventajas:
El mantenimiento de la comunidad es voluntario, de manera que cualquiera de los comuneros puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común.
Su constitución es rápida y sencilla (sólo será necesaria la escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles).
Inconvenientes:
Frente a terceros responderá la comunidad con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes,responderán los comuneros con su patrimonio personal.
COMUNIDAD DE BIENES: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE SU RÉGIMEN JURÍDICO
Concepto
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Según el Código Civil, existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas, contribuyendo cada uno de los copropietarios a sufragar los gastos y percibiendo los benecicios ofrutos que le correspondan de conformidad con su cuota de participación.
En consecuencia, el objeto de la Comunidad de Bienes puede ser perfectamente la puesta en común de un patrimonio para crear una empresa y repartir las pérdidas y ganancias.
Legislación aplicable
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Artículos 392 a 406 del Código Civil.
Características principales de su régimen jurídico...
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