Consideraciones acerca del isr
El Decreto legislativo No. 215 que entró en vigencia el 4 de Diciembre de 2009, eximió a lospatronos de la obligación de realizar retenciones en concepto de impuesto sobre la renta a las sumas pagadas a los trabajadores públicos y privados en concepto deAguinaldo. Sin embargo, dicho decreto no estipulaba nada sobre si los montos percibidos se considerarían rentas gravadas o no, por el impuesto sobre la renta para lostrabajadores.
No obstante, en un afán por dar un beneficio mayor a la población se emitió, en la sesión plenaria del día 16 de Diciembre de 2009, el Decreto LegislativoNo. 228 que complementa el dictamen emitido inicialmente por la Asamblea Legislativa.
El Decreto No. 228 establece que la compensación recibida por los trabajadoresasalariados será considerada como renta no gravada, por el impuesto sobre la renta, cuando la misma no sobrepase la suma equivalente a dos salarios mínimos*.
Y aunquedicho decreto no especifica a cuál sector del salario mínimo se refiere (a criterio de este servidor, sería el salario mínimo del sector en que cada asalariado sedesempeña), ayuda a solventar incertidumbres y a brindar un beneficio más perceptible a los trabajadores.
El Decreto No. 228 se publicó en el Diario Oficial de fecha 23de Diciembre de 2009, y ese mismo día entró en vigencia en el país.
Romero Pineda & Asociados se complace en continuar informándoles acerca de estos hechos,esperando que dicha información sea de mucha utilidad.
*Suma equivalente a dos salarios mínimos (Sector Comercio y Servicios: US$ 415.20; Sector Industria: US$ 406.20)
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