Consideraciones de la sala sentencia
Después de mirar y analizar profundamente los argumentos que sustentaron los actos demandados, de hacer referencia a las pruebas recaudadas en vía gubernativa y al manejode las cuentas contables por parte de la demandante en la apelación pongo a consideración los siguientes hechos:
La parte demandante tiene la razón con respecto a la procedencia del castigo decartera ya que se rigieron en todo lo fiscal para realizarla, antes de castigar el total de la cartera ya habían determinado la deuda de LLOREDA S.A como una deuda perdida o sin valor.(artículos 145 y 146del Estatuto Tributario) Debido a que ellos ya habían realizado todos los actos pertinentes para comprobar que esta deuda era imposible de recuperar y en las declaraciones anteriores estaba reflejadaesta provisión, por eso fue pertinente para ellos provisionarla al 100%. Y castigarla. El hecho de que la empresa LLOREDA S.A les hubiera puesto a consideración cancelar parte de la deuda con unasacciones, no quiere decir que la deuda restante no fuera una perdida y tuviera que deducirse. Además FIRMENICH S.A en la declaración del año 2000 ya había provisionado esta deuda al 100%. Y en ladeclaración del 2001 acepto las acciones como parte de pago y las incluyo dentro de la renta liquida y castigo el resto de la deuda. Cumpliendo con las normas fiscales y contables. No se beneficio en dobleya que lo que le pagaron no era el total de la deuda. Quedando un saldo que en forma evidente se tenía que castigar.
Y seria así:
La deuda total de LLOREDA S.A. era de $874.132.000
Dejando comodeducciones
Declaración año 2000: $211.759.000
Declaración año 2001: $662.373.000
Total: $874.132.000
Dejando a consideración que ya había deducido todo pero hay que tener en cuenta que FIRMENICHS.A. incluyo en la declaración del año 2001 los ingresos de las acciones recibidas como parte de pago de Lloreda SA. En la liquidación de la renta liquida Se supone que no debía deducir $662.373.000...
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