CONSIDERACIONES PARA ACTA ADMINISTRATIVA
CONOCIMIENTO DE FALTA: Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo 93 de la Ley, 47 de la LFT, en el incumplimiento a las obligaciones o en la ejecución de prohibiciones marcadas en las CGT, los coordinadores, jefes o subjefes administrativos podrán levantar Acta Administrativa, para lo cual procederán a elaborar los citatoriospara el trabajador infractor, el representante sindical y a los testigos de cargo, etc., como parte de los actos previos a la instrumentación de dicha acta.
NOTIFICACIÓN: Una vez conocida la falta se procederá a girar los citatorios al trabajador infractor, al representante sindical y a los testigos de cargo. Conviene señalar que el trabajador infractor tiene el derecho de ofrecer testigos dedescargo. En estos documentos se señalará el objeto de la diligencia y se precisarán la causa, fecha, hora y lugar determinados para el levantamiento del Acta Administrativa, con una anticipación de veinticuatro horas por lo menos.
ACTA ADMINISTRATIVA: Procede el levantamiento de actas administrativas en todo caso de incumplimiento de las obligaciones de un trabajador o de la ejecución de conductasque estén prohibidas por la normatividad.
RESCISIÓN: Acto mediante el cual se deja sin efecto la relación de trabajo por una de las partes, cuando exista una causa justificada para ello.
RESCISIÓN POR CONDUCTO DEL TITULAR: Procede la rescisión jurídica laboral sin responsabilidad para la Dependencia, única y limitativamente en los casos enumerados en el artículo 93 de la Ley y 47 de la LFT.ENFERMEDAD: En los casos de inasistencia por enfermedad no se deben aceptar justificantes expedidos por otras instituciones públicas o privadas, incluso ni de la propia
Secretaría de Salud, sino únicamente los otorgados por los médicos del IMSS.
DESOBEDIENCIA: Para que se configure esta causal, que se refiere a la desobediencia injustificada de las órdenes que reciba el trabajador de sussuperiores, deben girarse por el jefe del departamento o superior jerárquico del área de adscripción del trabajador infractor, por escrito cuando menos dos veces y que se relacionen con el trabajo para el cual está contratado, ya que de no hacerse así, se carecerá de elementos para proceder conforme a derecho.
INASISTENCIA DEL TRABAJADOR O DEL REPRESENTANTE SINDICAL: No se suspende ni se invalida ladiligencia de levantamiento de Acta Administrativa, por la inasistencia del trabajador o del representante sindical debidamente notificados, en su caso, deberá hacerse constar en ella tal circunstancia, anexándose al acta los acuses de recibo correspondientes del Citatorio que le fue entregado o de las constancias de notificación.
En el caso de que el trabajador se niegue a recibir la notificación,deberá procederse a asentar la razón al reverso del Citatorio, con dos testigos a quienes les conste esta situación. Queda a criterio y responsabilidad del superior jerárquico, que en el supuesto de que el trabajador no se presente a la actuación y acredite la causa que motivó su inasistencia, podrá ser citado nuevamente cumpliendo las formalidades del caso. No podrá llevarse a cabo el levantamientode Acta Administrativa en lugar distinto al notificado por medio del Citatorio.
El superior jerárquico de la oficina donde se encuentre laborando el trabajador infractor, deberá informar de la situación en que se encuentra éste, al Departamento de Relaciones
Laborales y Desarrollo de Personal.
El trabajador infractor contará con absoluta libertad para elegir y presentar a los testigos dedescargo en el acto de levantamiento de Acta Administrativa.
Una Acta Administrativa levantada será antecedente en algunos casos para posteriores actas, cuando se trate de configurar la habitualidad de algunos hechos.
El levantamiento del Acta Administrativa deberá realizarse a la brevedad posible e inmediatamente a la fecha en que el trabajador infractor haya incurrido en la falta y/o hechos a...
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