Consideraciones sentencia c 400/98
Competencia
1- En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, esta Corte es competente para ejercer un control integral, previo y automático sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Tal es el caso de la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y OrganizacionesInternacionales o entre Organizaciones Internacionales", hecha en Viena el 21 de marzo de 1986 y de la Ley No 406 del 24 de octubre de 1997 por medio de la cual se aprueba dicha Convención. La Corte procederá entonces a estudiar la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria, tanto por motivos de fondo como por razones de forma.
La suscripción del tratado.
2- Según constancia del Jefe de laOficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores incorporada al presente expediente (Folios 146 y 147), el Gobierno colombiano confirió plenos poderes a Carlos Restrepo Piedrahita, embajador plenipotenciario ante la conferencia de las Naciones Unidas sobre derecho de los tratados referidos a organizaciones internacionales y expresamente lo autorizó a firmar la presente convención. Porconsiguiente, el presente tratado fue regularmente suscrito por el Estado colombiano. En todo caso, consta en el presente expediente (Folio 326) que el Presidente dio su aprobación ejecutiva al presente tratado y decidió someterlo a la aprobación del Congreso. Esta confirmación presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convención de Viena de 1969, en su artículo 8º, subsanacualquier eventual vicio de representación del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la República, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP art. 189 ord 2º). Es natural entonces que la confirmaciónpresidencial subsane los vicios de representación durante el trámite de suscripción de un tratado. La Corte concluye entonces que no hubo irregularidades en la suscripción de la presente convención.
El trámite de la Ley No 406 del 24 de octubre de 1997.
3- El proyecto de Ley Aprobatoria de un Tratado debe comenzar por el Senado por tratarse de un asunto referido a las relaciones internacionales(inciso final artículo 154 CP). Luego sigue el mismo trámite y debe reunir los mismos requisitos de cualquier proyecto de ley ordinaria señalados por los artículos 157, 158 y 160 de la Constitución, a saber, (i) ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva; (ii) surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las Cámaras luego de que sehayan efectuado las ponencias respectivas y respetando los quórums previstos por los artículos 145 y 146 de la Constitución; (iii) observar los términos para los debates previstos por el artículo 160 de ocho (8) días entre el primer y segundo debate en cada Cámara, y quince (15) entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra; y (iv) haber obtenido lasanción gubernamental. Luego, la ley aprobatoria del Tratado debe ser remitida dentro de los seis (6) días siguientes para su revisión por la Corte Constitucional.
4- Ahora bien, mediante sentencia C-255 de 1996, esta Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 194 del 6 de julio de 1995 que había aprobado la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y OrganizacionesInternacionales o entre Organizaciones Internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986", por cuanto no se subsanaron, dentro del término señalado en providencia anterior, algunos vicios de procedimiento. En 1996, nuevamente se inició el trámite legislativo para aprobar este tratado, por medio de un proyecto presentado al Senado el 17 de octubre por la Ministra de Relaciones Exteriores,...
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