CONSIDERACIONES SOBRE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y LOS CONSEJOS COMUNALES
Partiendo de las disposiciones constitucionales 166, 182 y 185, en cada estado se creará un Consejo dePlanificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, directores o directoras estadales de los ministerios y unarepresentación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendolas indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.
En este orden de ideas, se expresa que el Consejo Local de Planificación Pública serápresidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otrassociedades organizadas, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
De la misma manera, taxativamente se señala en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el ConsejoFederal de Gobierno es el órgano encargado de la Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias delPoder Nacional a los Estados y Municipios. Está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, unAlcalde o Alcaldesa por cada Estado y los representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley…
Ahora bien, en virtud del desarrollo de estas disposiciones constitucionales, surge la Ley deConsejos Locales de Planificación Pública, la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y la Ley de los Consejos Comunales. Todas consagran mecanismos de...
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