Consideraciones Tributarias En Torno Al Trabajador Accionista
Se debe tener en cuenta topes para evitar gasto no deducible y generación de dividendos
Por: Dr. Francisco PantigosoVelloso da Silveira.
Abogado Tributarista
- Miembro de IFA-Grupo Peruano.
- Catedrático de la Universidad del Pacífico
INTRODUCCIÓN
Para efectos tributarios, la remuneración abarcatodo ingreso que obtenga el trabajador, incluyendo a aquellos que tengan carácter no remunerativo para la legislación laboral, tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 34º de la Ley delImpuesto a la Renta (LIR), que señala que constituye renta de quinta categoría todo ingreso personal prestado en relación de dependencia, incluyendo además sueldos, salarios, asignaciones, bonificaciones,emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones en dinero o en especie, etc.
Ahora bien, como es sabido, los gastos incurridos por las empresas para el pagode dichas remuneraciones, son deducibles para determinar la renta de tercera categoría que le corresponda a las personas jurídicas.
Sin perjuicio de ello, debemos indicar que la LIR haestablecido que la remuneración otorgada a determinada “categoría de trabajadores” será gasto deducible bajo ciertas condiciones.
SITUACIÓN ESPECIAL
Al respecto, una categoría de trabajadoresrespecto de los cuales las empresas deberán tener especial cuidado para efectos de su deducción como gasto en este ejercicio gravable 2011, corresponde a aquellos que adicionalmente tengan la calidad deaccionistas, socios y/o asociados de la persona jurídica.
En efecto, el inciso n) del artículo 37º de la LIR señala que serán deducibles como gasto, las remuneraciones que correspondan altitular de una EIRL, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto exista vínculo laboral probado y que dicha remuneración no exceda el “valor de...
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