Consigna 3 seminario derecho adm. laboral
Basándose en el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador (art. 12 LCT) y teniendoen cuenta la posición de vulnerabilidad en la que se encuentra el trabajador dentro de la relación de trabajo y más aún al momento de la finalización dela misma estos acuerdos serían pasibles de ser declarados nulos si se prueba que adolece de vicios de la voluntad o no se ha arribado a “una justacomposición de los derechos e intereses de las partes”.
Pero lo expuesto precedentemente resulta más claro al analizar los fallos sobre el tema. Así, enla causa “VILLANUEVA Claudio c/Terminales Río de la Plata SA y otros s/accidente y acción civil” la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajoconfirma lo ya resuelto por el Juez a quo en cuanto se declaró nulo el convenio celebrado ante el SECLO sosteniendo que el mismo era una acto simulado paraencubrir un despido que ya había sido arreglado de antemano por la demandada, dado que el mismo día en que se pacta la desvinculación el actor remite surenuncia, y se agrava más aún al demostrarse que el actor no contaba con asesoramiento ni patrocinio letrado al momento de la firma del mismo.
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