Consignacion
ARTÍCULO 38. Son atribuciones de las Agencias Investigadoras del Ministerio Público:
I. Larecepción de las denuncias o querellas por la comisión de hechos presuntamente delictuosos
de la competencia de los tribunales del Estado que se les presenten;
II. La práctica de las diligencias necesariaspara la debida integración de la averiguación previa,
tendiente a comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los inculpados,
respecto de las denuncias o querellas que sepresenten;
III. La remisión a la Dirección de Averiguaciones Previas, de las diligencias que practiquen para
que continúe el procedimiento correspondiente;
IV. La formulación debidamente fundada de losdictámenes para el ejercicio o no ejercicio de la
acción penal;
V. La instrucción a la Policía Judicial y a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales para la
investigación de losdelitos y, en su caso, solicitar el auxilio de la policía preventiva y de otras
corporaciones que dependan del Ejecutivo o de los Municipios, para el cumplimiento de sus
funciones;
VI. La exigencia dela reparación del daño proveniente del delito, en los casos y términos previstos
en la legislación penal vigente, así como el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos
antes citados;VII. Restituir al ofendido en el goce de sus derechos provisional e inmediatamente, de oficio o a
petición del interesado, cuando esté comprobado el cuerpo del delito de que se trate en laaveriguación previa, ordenando que el bien se mantenga a disposición del Ministerio Público, si se
estimare necesario; y en su caso, exigiendo se otorgue garantía, la que se pondrá a disposición del
órganojurisdiccional, si se ejercita acción penal;
VIII. En las denuncias o querellas en que sean involucradas personas indígenas como probables
responsables de la comisión de algún delito, los Agentes...
Regístrate para leer el documento completo.