Consitucion Del Peru Comentada
Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma delmatrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
Cuando en el artículo 4 de la Constitución de 1993 se precisa que la comunidad y el Estado protegen a la familia, resulta evidente que en el texto constitucional no se reconoce un derecho subjetivo de la familia a ser protegida. Por el contrario, la familia se presenta en la Constitución como tarea de la política social yeconómica de los podere públicos, es decir, como fin de estado. La Constitución quiere proceder a trazar una barrera de protección alrededor de la familia. Los materiales de esa barrera serán jurídicos, económicos y sociales. La familia aparece así como instancia, cuya protección habrá de ser tarea de los poderes públicos.
La definición de cuales son las tareas que los poderes públicos debendesplegar para la efectiva protección, exige determinar, conocer cuál es el modelo de familia previsto en la Constitución. Despejar esta incógnita jurídica se requiere para conocer los límites y las garantías de esta protección constitucional y a quienes abraza, o a quienes, por el contrario, deja fuera de este amparo jurídico.
Precisamente, en artículos anteriores estimamos haber precisado elmodelo de familia de la Constitución de 1993 y las implicancias de esa determinación. Por ello, hoy se puede señalar que la familia que la Constitución ordena proteger es aquella iniciada o basada en el matrimonio y en la convivencia more uxorio; con lo que no cabe diferenciar entre familia matrimonial y familia extramatrimonial, pues la familia es una sola sin importar su base de constitución.
Siendoasí, la tarea de los poderes públicos hacia la protección de la familia podrá, en determinadas circunstancias, tener corolarios o consecuencias que rebasen los derechos fundamentales establecidos por la normativa internacional, dando lugar a la obligación de reconocer derechos que no están plasmados en terminos genéricos en tales documentos, pero que pueden surgir en virtud de una amenazaconcreta a la existencia de la unidad o el bienestar de la familia. Tal el caso, por ejemplo, de las leyes de migración que exigen a los extranjeros casados con nacionales a solicitar residencia para establecerse en el país, pudiendo ser sujetos de deportación sin orden judicial. Justamente en atención al principio de protección de la familia, el Comité de Derechos Humanos en el caso Aumeeruddy-Cziffa c.Mauricio precisó que el reconocer la exigencia de un permiso de residencia para el cónyuge de un nacional y sobre todo la negación de dicho permiso, constituye una medida arbitraria carente de motivos adecuados y fundados para considerarla una medida justificada.
Bajo la misma línea que se expone, nuestro Tribunal Constitucional ha recurrido al principio de protección de la familia para promoversu bienestar. Así, por ejemplo, en la STC 0050-2004-AI ha señalado que "dado que en el común de los casos, la viuda es, a su vez, madre de los hijos sobrevivientes, tiene el deber de destinar parte de su pensión a velar por el sustento de sus hijos (artículo 6 de la Constitución). Por este motivo, la interpretación que optimiza en mayor grado el reconocimiento de la familia como instituciónfundamental de la sociedad (artículo 4 de la Constitución), es aquella conforme a la cual en los supuestos en que concurra una pensión de viudez con pensiones de orfandad, son éstas y no aquella, las que... deben reducirse proporcionalmente hasta que la suma de los porcentajes no supere el 100% de la pensión del causante".
Igualmente, en la STC 4635-2004-PA cuando se refiere a la limitación de la...
Regístrate para leer el documento completo.