Consitutucion Nacional De El Salvador
DECRETO NÚMERO 38
Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en Asamblea Constituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencianacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista.
Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:
TITULO I
CAPITULO UNICO
LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO
ARTICULO 1.- El Salvador reconoce a la personahumana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes dela República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONACAPITULO I
DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION
SECCION PRIMERA
DERECHOS INDIVIDUALES
ARTICULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridadfísica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación ydefensa de los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropiaimagen.
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños decarácter moral.
ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.
ARTICULO 4.- Toda persona es libre en la República.
No seráesclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el quetrafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otracondición que menoscave su dignidad.
ARTICULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en elterritorio de la República y salir de éste, salvo laslimitaciones que la ley establezca.
Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sinopor mandatode autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que laley señale.
No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, niprohibírsele la entrada en el territorio de la República, ninegársele pasaporte para su regreso u otros documentos deidentificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida delterritorio sino por resolución o sentencia de autoridad competentedictada conarreglo a las leyes.
ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente suspensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione lamoral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de estederecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución;pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderánpor el delito que cometan.
En ningún caso podrásecuestrarse, como instrumento de delito, laimprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusióndel pensamiento.
No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, yasea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que sedediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demásempresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las accionesocuotas sociales de sus propietarios.
Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacercualquier otro tipo de discriminación por el carácterpolítico o religioso de lo que se publique.
Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos ygarantías fundamentales de la persona.
Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censuraconforme a la ley....
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