consolidacion
DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
Artículo 64. Para los efectos de esta Ley, se consideran sociedades controladoras las que reúnan los requisitos siguientes:
I. Que se trate de una sociedad residente en México.
II. Que sean propietarias de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades controladas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga porconducto de otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma sociedad controladora.
III. Que en ningún caso más del 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. Para estos efectos, no se computarán las acciones que secoloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas que al efecto dicte el Servicio de Administración Tributaria.
La sociedad controladora que opte por considerar su resultado fiscal consolidado, deberá determinarlo conforme a lo previsto en el artículo 68 de esta Ley. Al resultado fiscal consolidado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, en su caso,para obtener el impuesto a pagar por la sociedad controladora en el ejercicio.
Tercer párrafo (Se deroga).
Párrafo derogado DOF 01-10-2007
Una vez ejercida la opción de consolidación, la sociedad controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en el que se empezó a ejercer laopción citada, y hasta en tanto no presente ante el Servicio de Administración Tributaria aviso para dejar de consolidar, o bien, cuando la sociedad controladora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, o deba desconsolidar en los términos de los artículos 70, cuarto párrafo, o 71, octavo, décimo quinto y décimo sexto párrafos, de esta Ley. El plazo anterior no sereinicia con motivo de una reestructuración corporativa.
Párrafo reformado DOF 01-10-2007, 07-12-2009
Para que surta efectos el aviso para dejar de consolidar, éste deberá presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañado de la documentación siguiente:
Párrafo adicionado DOF 07-12-2009
I. Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales de las sociedadescontroladora y controladas, del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se pretende dejar de determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada.
Cuando los estados financieros dictaminados a que se refiere el párrafo anterior, no se hayan presentado por encontrarse dentro del plazo establecido en la Ley para su presentación, deberán presentarse ante la autoridad fiscalcorrespondiente dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar ante la autoridad fiscal competente, dichos estados financieros dictaminados.
Fracción adicionada DOF 07-12-2009
II. Cálculo del impuesto derivado de la desconsolidación que con motivo de la determinación del resultado fiscal consolidado determine a su cargo o de las cantidades queresulten a su favor. Este cálculo deberá ser dictaminado por contador público registrado en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Fracción adicionada DOF 07-12-2009
III. Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, correspondientes al ejercicio en el que deje de consolidar,la sociedad controladora y cada una de sus sociedades controladas. Dicha información se deberá presentar dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar dichos estados financieros dictaminados.
Fracción adicionada DOF 07-12-2009
La sociedad controladora y las sociedades controladas, presentarán su declaración del ejercicio en los términos de...
Regístrate para leer el documento completo.