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Páginas: 100 (24793 palabras) Publicado: 10 de octubre de 2011
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Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal C u r s o I n t e r d i s c i p l i n a r i o d e Ad m i n i s t r a c i ó n d e C o n s o r c i o s www.ligadelconsorcista.org

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CÓDIGO PROCESAL
(NORMAS PERTINENTES)
1. JUICIO EJECUTIVO: EJECUCIÓN DE EXPENSAS 2. EJECUCIONES ESPECIALES 3. INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO.REPARACIONES URGENTES 4. PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION 5. ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS 6. RENDICION DE CUENTAS 7. MENSURA Y DESLINDE 8. DIVISION DE COSAS COMUNES 9. DESALOJO 10. PROCESO SUCESORIO 11. JUICIO ARBITRAL 12. PROCESOS VOLUNTARIOS

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES PROCEDENCIA Art. 520. - Se procederá ejecutivamente siempre que en virtudde UN (1) título que traiga aparejada ejecución, se demandare por obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables. Si la obligación estuviere subordinada a condición o prestación, la vía ejecutiva procederá si del título o de otro instrumento público o privado reconocido que se presente junto con aquél, o de la diligencia prevista en el artículo 525, inciso 4,resultare haberse cumplido la condición o prestación. Si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promoverse por el equivalente en moneda nacional, según la cotización del banco oficial que corresponda al día de la iniciación o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder al día del pago. OPCION POR PROCESO DE CONOCIMIENTO Art. 521. -Si, en los casos en que por este Código, corresponde un proceso de ejecución, el actor optare por uno de conocimiento y hubiese oposición del demandado, el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, resolverá cuál es la clase de proceso aplicable. DEUDA PARCIALMENTE LIQUIDA Art. 522. - Si del título ejecutivo resultare una deuda de cantidad líquida y otra que fuese ilíquida, podrá procederseejecutivamente respecto de la primera.

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TITULOS EJECUTIVOS Art. 523. - Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: 1) El instrumento público presentado en forma. 2) El instrumentoprivado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo. 3) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución. 4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 525. 5)La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial. (Inciso sustituido por art. 7° del Decreto Nacional N° 1387/2001 B.O. 2/11/2001, en virtud de la delegación del ejerciciode atribuciones legislativas dispuesta por la Ley N° 25.414 B.O. 30/3/2001) 6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles. 7) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial. CREDITO POR EXPENSAS COMUNES Art. 524. - Constituirá título ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.Con el escrito de promoción de la ejecución deberán acompañarse certificados de deuda que reúnan los requisitos exigidos por el reglamento de copropiedad. Si éste no los hubiere previsto deberá agregarse constancia de la deuda líquida y exigible y del plazo concedido a los copropietarios para abonarla, expedida por el administrador o quien haga sus veces. PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Art....
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