Const
SECCION NOVENA - De la reforma de la Constitución CAPITULO UNICO (artículos 206 al 209)
Artículo 206
Artículo 207
Artículo 208Artículo 209
Artículo 206 Esta Constitución sólo podrá ser reformada por el siguiente procedimiento: a) El proyecto de reforma será tramitado en la forma establecida para la sanción delas leyes, debiendo contar con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros de ambas cámaras para ser aprobado. La ley indicará si la reforma será total o parcial y, eneste último caso, las partes o los artículos que serán reformados; b) La misma ley establecerá si ha de convocarse o no, a una convención reformadora. En este último caso la leycontendrá la enmienda proyectada y ésta será sometida a plebiscito en la primera elección que se realice. El voto será expresado en pro o en contra de la enmienda y su resultado serácomunicado por la Junta Electoral al Poder Ejecutivo y a la Legislatura, para su cumplimiento.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 207 En caso de convocarse a una convenciónreformadora, la ley expresará la forma de su funcionamiento y el plazo dentro del cual deberá dar término a su cometido.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 208 La convención seráformada por ciudadanos que reúna las condiciones necesarias para ser diputados y se compondrá del mismo número de miembros que la Asamblea Legislativa. la elección se llevará a caboen la misma forma y por los mismos medios que la de diputados y senadores. La ley determinará las incompatibilidades para ser diputados convencional.
Volver al inicio Volver al indiceArtículo 209 Las enmiendas aprobada en plebiscito y las sanciones de la convención reformadora, serán promulgadas y publicadas como parte integrante de la Constitución.
Regístrate para leer el documento completo.