Constancia Laboral
Artículo 117.- Es obligación de los desarrolladores o promotores, llevar a cabo la primer junta de Asamblea, cuando se hayan vendido el 75% de los espacios privativos autorizados, en ese momento se tendrá que establecer la mesa directiva que representará a dicha unidadcondominal, la cual será presidida en primer instancia por el promotor o desarrollador.
Esta se llevará a cabo sin la presencia de arrendatarios si es que existen, únicamente podrán participar los propietarios o representantes legales de los espacios privativos, así como el notario que dará fe y emitirá la escritura constitutiva de la unidad condominal.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ADMINISTRACIÓNArtículo 146.- Para las obras en los bienes comunes e instalaciones generales, se observarán las siguientes reglas:
I.- Las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y
conservación y para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el Administrador, bastando la conformidad del Comité de Vigilancia y sin necesidad del acuerdo de loscondóminos, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración. Cuando éste no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el Administrador convocará a Asamblea de condóminos, a fin de que, conforme lo previene el Reglamento del Condominios, resuelvan lo conducente.
II.- El enajenante es responsable de los vicios de construcción del condominio. El resto de los condóminos podráproceder a la reparación de los mismos, en la proporción que cada uno represente sobre el valor total del condominio dejando a salvo de sus derechos para repetir contra aquél o hacer efectiva la fianza que prevé el artículo 180 fracción VIII de este ordenamiento.
III.- Para realizar obras puramente voluntarias que aunque se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, no aumente el valor delcondominio, u obras que sin ser necesarias sí lo aumenten, se requerirá el voto aprobatorio del setenta y cinco por ciento de los condominios reunidos en Asamblea, y
IV.- Las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes comunes e instalaciones generales, podrán ser efectuadas por los condóminos, en caso de falta de Administrador.
Se prohíben las obras que puedan poner en peligro laseguridad, estabilidad y conservación o afecten la
Comodidad; las que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio común, aunque sea a un solo dueño y las que demeriten cualquier departamento, vivienda, casa o local. En los dos últimos casos las obras podrán llevarse a cabo, sin embargo, si existe acuerdo unánime entre los condóminos y en el último, además, si se indemniza al afectado a suplena satisfacción.
Artículo 147.- La Asamblea de condóminos es el órgano supremo del condominio.
IV.- La votación será personal, nominal y directa, pudiéndose delegar la representación y determinar otras formas y procedimientos, si el Reglamento de Administración del Condominio lo permite.
V.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos en queel presente Código y el Reglamento de Administración del Condominio prescriban una mayoría especial.
Artículo 148.- La Asamblea tendrá las facultades siguientes:
I.- Nombrar y remover libremente al Administrador, en los términos del Reglamento del Condominio, excepto a los que funjan por el primer año, que serán designados por quienes otorguen la escritura constitutiva del condominio. ElAdministrador podrá ser o no alguno de los condominios y la Asamblea de éstos fijará la remuneración relativa, que podrá renunciarse por algún condominio que acepte servir gratuitamente el cargo.
II.- Precisar las responsabilidades frente a terceros a cargo directo del Administrador y las que corran a cargo de los condóminos, por actos de aquél, ejecutados en o con motivo del desempeño de su...
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