Constestacion de demanda laboral

Páginas: 7 (1630 palabras) Publicado: 25 de abril de 2011
TERMINOS DEFENSAS Y EXCEPCIONES

I.- LA PRESCRIPCIÓN fundada en el articulo 518 de la ley Federal del Trabajo, de la fecha en que la demandante se dice despedida de su trabajo a saber el día 08 de Septiembre del 2006 a la fecha de presentación de la demanda, esto es, el día 09 de noviembre del 2006, transcurrió en exceso el término de dos meses que la Ley Federal del Trabajo le otorgapara el ejercicio de la acción que intenta.
Por lo anteriormente expuesto esta H. Junta, sin entrar al estudio del fondo del asunto, deberá absolver a mi representada de la acción supuestamente ejercida en su contra y de las falsas prestaciones que se reclaman.
Apoya a las anteriores manifestaciones las siguientes jurisprudencias:
Localización:
NovenaÉpoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Diciembre de 2003
Página: 1278
Tesis: I.6o.T. J/59
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL, EXCEPCIÓN DE. SU CÓMPUTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA FECHA EXPRESADAEN LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN.
La fecha a partir de la cual se realiza el cómputo del término prescriptivo debe ser aquella expresada en los hechos en que se fundó la acción ejercitada; esto es así, porque la excepción de prescripción se opone directamente contra la acción intentada; por tanto, si en la contestación a la demanda se aduce distinta fecha de separación deltrabajo, dicha controversia es materia de diversa defensa o excepción, pero no de prescripción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 17136/2001. Cecilia Martínez Castillo. 6 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.
Amparo directo 2086/2002. Fernando MejíaFigueroa. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Iván Castillo Estrada.
Amparo directo 6966/2002. Flor Eugenia Cervantes García. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Bernabé Vázquez Pérez.
Amparo directo 9476/2002. José Luciano Trejo Mejía. 10 de octubre de 2002. Unanimidad de votos.Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Amparo directo 10286/2003. Gobierno del Distrito Federal. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 882, tesis 1015, de rubro:"PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DE LA, TRATÁNDOSE DE DESPIDO." y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1420, tesis VI.1o.T.43 L, de rubro: "PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DE LA, CUANDO EL TRABAJADOR SEÑALA QUE FUE DESPEDIDO EN UNA FECHA, Y EL PATRÓN AFIRMA QUE RENUNCIÓ AL EMPLEO EN OTRA DISTINTA."
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de abril de 2004, la SegundaSala declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2003-SS en que participó el presente criterio.
V.- LA EXCEPTIO DOLI, por lo que hace a la forma dolosa y de mala fe con que se conduce la actora, pues reclama salarios, prestaciones y conceptos, que o bien le fueron cubiertos en su oportunidad y en términos de ley, o bien jamás se pactaron o se generaron y mucho menos sucedieron loshechos que argumenta tal y como quedo precisado en las letras a), b), c), d), e), f), g), y h) del numeral II del capitulo de defensas y Excepciones del presente escrito de contestación a la demanda, situaciones todas ellas que esa H. Junta, en su carácter de Tribunal de Conciencia, deberá tener presentes al momento de dictarse resolución.
VI.- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, pues falseando...
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