Consti panama
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Objetivo
Declárase de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario.
Artículo 2°.- Beneficiarios
2.1 Están comprendidas en los alcances de esta Ley las personasnaturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.
2.2 También se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas aque se refiere el numeral 2.1 de este artículo, en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
2.3 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.2 de este artículo, mediante decretosupremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas, se determinará los porcentajes mínimos de utilización de insumos agropecuarios según tipo de actividad agroindustrial, entre otros aspectos.
2.4 En la presente Ley solamente está comprendida aquella actividad avícola que no utilice maíz amarillo duro importado en suproceso productivo.
Artículo 3°.- Vigencia
Los beneficios de esta Ley se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2010.
TITULO II
DEL REGIMEN TRIBUTARIO
Artículo 4°.- Impuesto a la Renta
4.1 Aplíquese la tasa de 15% (quince por ciento) sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categoría, a las personas naturales o jurídicas comprendidas en losalcances del presente dispositivo, de acuerdo a las normas reguladas mediante Decreto Legislativo N° 774 y demás normas modificatorias.
4.2 Para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del presente dispositivo podrán depreciar, a razón de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulicay obras de riego que realicen durante la vigencia de la presente Ley.
Artículo 5°.- Impuesto General a las Ventas
Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances del presente dispositivo, que se encuentren en la etapa productiva de sus inversiones, podrán recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas, pagados por las adquisiciones de bienes de capital, insumos,servicios y contratos de construcción, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Reglamento. La etapa preproductiva de las inversiones en ningún caso podrá exceder de 5 (cinco) años de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Artículo 6°.- Obligaciones de los beneficiarios
A fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de losbeneficios tributarios establecidos en el presente dispositivo, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento.
TITULO III
DEL REGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 7°.- Contratación Laboral
7.1 Los empleadores de la actividad agraria comprendidos en el Artículo 2° de la presente Ley podrán contratar a su personalpor período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por...
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