Constitucón nacional

Páginas: 8 (1759 palabras) Publicado: 3 de junio de 2010
Expte. nº 69.669 (60.487/07) - Juzg. 75 - “Celotto, Marcela Elina y otro c/ Rodríguez, Ricardo y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los Quince días de febrero de dos mil diez, encontrándose reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autoscaratulados: “Celotto, Marcela Elina y otro c/ Rodríguez, Ricardo y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” de acuerdo al orden de sorteo el Dr. Liberman dijo:
Contra el decisorio de fs. 191/197 se alzaron disconformes las partes. A fs. 225/vta. expresó agravios la actora, cuyo traslado fue contestado a fs. 234/235. Mientras que a fs. 229/231 hace lo propiola citada en garantía, cuyo traslado no fuera evacuado por la accionante.
La actora se agravia respecto a que se haya mandado liquidar intereses sobre el capital de condena de acuerdo a la tasa pasiva que percibe el Banco Central de la República Argentina. En su lugar solicita se disponga que los intereses se devenguen desde la fecha del hecho ilícito y hasta el efectivo pago ala tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en concordancia con la doctrina plenaria establecida a partir del fallo “Samudio”.
Los agravios de la citada en garantía abarcan tanto la responsabilidad atribuida en el accidente de autos cuanto los montos fijados como resarcimiento de los daños materiales producidos en el rodado de la actora, solicitando se revoque el decisorio,con costas.
II.- Corresponde en primer lugar tratar las quejas vinculadas con la responsabilidad atribuida.
La magistrada anterior entendió que no se logró probar la existencia de causa ajena, esto es, la culpa de la víctima o de un tercero por quien el accionado no deba responder o el caso fortuito, no configurándose la eximente legal de conformidad a lodispuesto por el art. 1113, 2º párrafo del Código Civil., e hizo lugar a la demanda. Contra esa decisión versan las críticas de la aseguradora.
De la propia versión de los hechos expuesta por el quejoso en su contestación de fs. 56/57 vta, se advierte que el contacto entre el taxi Fiat Siena conducido en esa ocasión por Gustavo Chaves, y el Volskwagen Polo que manejaba RicardoRodríguez, no ha sido un hecho controvertido en los presentes obrados. De manera que, tratándose de colisión de automotores en movimiento, se mantiene operativa la responsabilidad por riesgo (ver CNCiv., en pleno, 10-11-94, Valdez c. El Puente”). Subsisten las presunciones de responsabilidad que consagra el art. 1113, 2º párrafo, parte final, del C. Civil, e incumbe a los litigantes demostrar laseximentes que sostengan. Los accionantes se encuentran beneficiados con esa presunción de responsabilidad y entonces son los demandados quienes tienen que probar causa ajena para liberarse, y si finalmente no se logra configurar dicho extremo, la acción debería acogerse.
De la lectura de las actuaciones se desprende que Rodríguez no estuvo a derecho y confesó en forma ficta a tenordel pliego puesto por la actora el que fuera abierto y glosado por la primer sentenciante a fs. 190. Admitió entonces que “tomó conocimiento que el conductor de su vehículo circulaba por el carril izquierdo de la Av. Madero”, “...que al llegar a la calle Viamonte se lanzó a girar hacia la derecha” y “...que tomó conocimiento que como consecuencia de esa maniobra colisionó al vehículo taxipropiedad de la actora”, únicos extremos que puede tener valor a la luz de lo previsto por el art. 417 del Código Procesal. Esto así, desde que su carácter de propietario , que el rodado de su propiedad era conducido por Adán Gregorio Cabrera y que este último fue protagonista de un accidente de tránsito (posiciones 1a a 3a) son hechos no integrantes de la litis (ver contestación al traslado de...
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