Constitución bolivariana de venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Municipio: Mara, Estado: Zulia.
Aldea, Universitaria: Francisco Araujo García.
Programa de formaciónde grado: Gestión Ambiental.
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Integrantes:
Reinaldo Florez.
Hugo Herrera.
Arahys Villalobos.
Prof: Lisbeth Chacin.
Constitución Bolivariana de Venezuela.
Artículos9, 119 al 126
Articulo 9. El idioma es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la Republica, porconstituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Articulo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica,sus culturas, usos y costumbres, idioma y religiones así como su habitad y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar ygarantizar sus forma de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales seraninalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Articulo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en lo hábitatsindígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, esta sujeto a previa información y consulta las comunidades indígenasrespectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Articulo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener ydesarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentara la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los...
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