Constitución de cádiz
Art. 90. Después de la elección de diputados se procederá a la de suplentes por el mismo método y forma, y su número será en cada provincia la tercera parte de los diputados que le correspondan. Si a alguna provincia no le tocare elegir más que uno o dos diputados, elegirá, sin embargo, un diputado suplente. Estosconcurrirán a las Cortes, siempre que se verifique la muerte del propietario, o su imposibilidad a juicio de las mismas, en cualquier tiempo que uno u otro accidente se verifique después de la elección.
Art. 91. Para ser diputado de Cortes se requiere ser ciudadano que esté en el ejercicio de sus derecho, mayor de veinticinco años, y que haya nacido en la provincia o esté avecindado en ella conresidencia a lo menos de siete años, bien sea del estado seglar, o del eclesiástico secular; pudiendo recaer la elección en los ciudadanos que componen la junta, o en los de fuera de ella.
Art. 92. Se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.
Art. 93. Suspéndese la disposición del artículo precedente hasta que las Cortesque en adelante han de celebrarse, declaren haber llegado ya el tiempo de que pueda tener efecto, señalando la cuota de la renta, y la calidad de los bienes de que haya de provenir; y lo que entonces resolvieren se tendrá por constitucional, como si aquí se hallara expresado.
Art. 94. Si sucediere que una misma persona sea elegida por la provincia de su naturaleza y por la en que está avecindado,subsistirá la elección por razón de la vecindad, y por la provincia de su naturaleza vendrá a las Cortes el suplente a quien corresponda.
Art. 95. Los secretarios del despacho, los consejeros de Estado, y los que sirven empleos de la casa real, no podrán ser elegidos diputados de Cortes.
Art. 96. Tampoco podrá ser elegido diputado de Cortes ningún extranjero, aunque haya obtenido de las Cortescarta de ciudadano.
Art. 97. Ningún empleado público nombrado por el Gobierno, podrá ser elegido diputado de Cortes por la provincia en que ejerce su cargo.
Art. 98. El secretario extenderá el acta de las elecciones, que con él firmarán el presidente y todos los electores.
Art. 99. En seguida otorgarán todos los electores sin excusa alguna a todos y cada uno de los diputados poderes amplios,según la fórmula siguiente, entregándose a cada diputado su correspondiente poder para presentarse en las Cortes
Art. 100. Los poderes estarán concebidos en estos términos:
"En la ciudad de ......... días del mes de ........ del año de ......., en las salas de .........., hallándose congregados los señores (aquí se pondrán los nombres del presidente y de los electores de partido que forman lajunta electoral de la provincia), dijeron ante mí el infrascrito escribano y testigos al efecto convocados, que habiéndose procedido, con arreglo a la Constitución política de la Monarquía española, al nombramiento de los electores parroquiales y de partido con todas las solemnidades prescritas por la misma Constitución, como constaba de las certificaciones que originales obraban en elexpediente, reunidos los expresados electores de los partidos de la provincia de en el día de del mes de del presente año, habían hecho el nombramiento de los diputados que en nombre y representación de esta provincia han de concurrir a las Cortes, y que fueron electos por diputados para ellas por esta provincia los señores N. N. N., como resulta del acta extendida y firmada por N. N.: que en su...
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