CONSTITUCIÓN DE PERSONAS MORALES
Catálogo de palabras condicionadas para la obtención de
permisos para la constitución de personas morales
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CATÁLOGO DE PALABRAS CONDICIONADAS PARA LA OBTENCIÓN DE
PERMISOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE PERSONAS MORALES
La Secretaría de Relaciones Exteriores no autorizará el uso de una denominación en los
siguientes casos:
a) Cuando la denominación solicitada esté autorizada para la constitución de otra
persona moral o haya sido reservada por la propia Secretaría de Relaciones
Exteriores.
b) Si en la denominación se incluyen palabras que atenten contra la moral y las buenas
costumbres.
c) Si en la denominación solicitada se incluyen los términos: Policía, Agentes,
Investigadores o cualquier otro derivado de los anteriores o que puedan dar a
entender una relación con las autoridades o los cuerpos de seguridad pública; salvo
que el interesado exhiba la autorización respectiva.
d) Si en la denominación solicitada se incluye el término “Seguridad” solamente podrá
utilizarse acompañado del adjetivo “Privada” (Ley Federal de Seguridad Privada y la correlativa en los estados).
e) Si en la denominación solicitada se incluye el término “Cámara” y “De la Misma” se
infiere que se trata de una cámara de comercio o de la industria, salvo que el
interesado exhiba autorización de la Secretaría de Economía (Artículos 5 segundo
párrafo y 6 fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones).
f) Si se pretende utilizar la denominación de un partido político nacional o local (Artículo
22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).
g) Si en la denominación social se pretende usar una marca registrada, excepto cuando
exista consentimiento por escrito del titular del registro de la marca o de quien tenga
facultades para ello, debiendo acreditar su personalidad y facultades para actos de
administración en caso de que el titular de la marca sea una persona moral (Artículo
91 de la Ley de la Propiedad Industrial).
h) Si en la denominación se incluye el nombre propio de una persona física, salvo que en
el primer caso, la persona cuyo nombre se pretenda utilizar firme la promoción u
otorgue por escrito su autorización. Tratándose de personas fallecidas se requerirá
autorización por escrito de las personas legalmente facultadas, ya sea el cónyuge o en
su defecto los parientes consanguíneos mas cercanos; esto no aplica a las
denominaciones en las que se pretendan utilizar nombres de personajes históricos.
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i)Si en la denominación se incluye todo o parte del nombre de un organismo público
nacional o internacional, salvo que el interesado acompañe con autorización expedida
por el organismo de que se trate y se acredite la personalidad y facultades del
representante legal.
j)
Si en la denominación propuesta por el interesado se incluye todo o parte del nombre
de una institución de enseñanza, se deberá presentar la autorización del
representante legal de dicha institución.
k)
Si en la denominación se incluye todo o parte de alguna denominación o razón social
que ya esté autorizada, salvo que el interesado acompañe con autorización del
representante legal de dicha persona moral, debiendo acreditar su personalidad y ...
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