Constitución del Ecuador Art. 14 y 15
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en unambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de losecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estadopromoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
La soberanía energética no se alcanzará en detrimentode la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas,biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismosgenéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorionacional.
ANÁLISIS Y COMENTARIO
Si bien hoy en día en la constante carrera por alcanzar el desarrollo, el medio ambiente ha sido producto de una violación inclemente para aprovechar susrecursos; ante ello las políticas de explotación de gobiernos pasados poco o nada han hecho por mitigar este problema.
El actual modelo Constitucional, fortificados con una política de explotación más limpiaha permitido vislumbrar la protección eficiente y eficaz en cuanto a la explotación y todo aquello que engloba a tal actividad.
Sin embargo el modelo de contratación pública no es tan eficaz...
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