Constitución Estado Provincial De Neuquén
1) PODER LEGISLATIVO
Constitución Estado Provincial de Neuquén.
Fecha de vigencia: 03 de marzo de 2006
-Unicameral: SI
-Bicameral: NO
-Si es Unicameral:
a) denominación de los legisladores y número : Art. 161
b) requisitos: Art. 169
c)duración en el cargo: Art. 162
d) reelección indefinida: NO, Art 162.e) destitución: Art. 167
-Si es Bicameral:
*Cámara de Diputados:
a) denominación de los legisladores, representación y número: poner Nro arts
b) requisitos: Edad: Ser natural de la provincia y situaciones de excepción,etc
c)duración en el cargo: poner Nro arts.
d) reelección indefinida:SI/NO, poner Nro arts.
e) destitución,poner Nro arts
*Cámara de Senadores:
a) denominación de los legisladores, representación y número: poner Nro arts
b) requisitos Edad: Ser natural de la provincia y situaciones de excepción,etc : c)duración en el cargo: poner Nro arts.
d) reelección indefinida:SI/NO, poner Nro arts.
e) destitución, poner Nro arts
2) PODEREJECUTIVO
Constitución Estado Provincial de Neuquén
Fecha de vigencia 03 de marzo de 2006
a) denominación de los titulares del poder ejecutivo: Art. 200
b) requisitos: Art. 201 y Art. 202.
c)duración en el cargo: 4 años Art 207.
d) reelección: Art. 208
e) reelección indefinida:NO, Art. 208
f) puede dictar Decretos de arts. Necesidad yUrgencia: No menciona g) destitución: No menciona
3)PODER JUDICIAL, REQUISITOS JUECES SUPREMA CORTE Y TRIBUNALES INFERIORES, DURACION EN EL CARGO, DESIGNACION Y DESTITUCION
Constitución Estado Provincial de Neuquén
Fecha de vigencia (sanción): 03 de marzo de 2006
Nro de integrantes de la Suprema Corte: Art. 225
Requisitos, edad, título profesional/antigüedad como magistrado,nacionalidad, etc: Art 228
Duración: Art 229
Designación: Art 236
Destitución: No menciona
Jueces tribunales inferiores: No menciona
Duración: No menciona
Consejo de la magistratura: SI
Cómo se integra en consejo de la magistratura: Art. 249
Si no hay consejo de la magistratura, designación y destitución.
Juicio por jurados en materia penal: No menciona.
4)MUNICIPIOS/COMUNAS
Constitución Estado Provincialde Neuquén
Fecha de vigencia (sanción): 03 de marzo de 2006
a) Definición municipio/comuna: SI Art. 270
b) Autonomía (Cartas Orgánicas Municipales) SI Art 273
c) Poder Ejecutivo: Unipersonal SI
Colegiado SI/NO
Denominación (ej intendente,vice, junta comunal): Art 277
Modo de designación (ej. elecciones): Es elegido a simplepluralidad de sufragios en elección directa. Art 277
Atribuciones: SI Art. 273
Destitución por juicio político: no menciona.
d)Poder Legislativo:
Denominación (ej. concejo deliberante) SI Art. 277
Duracion: 4 años Art. 277
Modo de designación: SI Art. 277Atribuciones: no menciona
Destitución por juicio politico: no menciona
e)Poder Judicial: Justicia Municipal (Tribunales de Falta) no menciona.
Artículos:
Artículo 161 El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Cámara de Diputados elegidos directamente por el pueblo, en distrito único, en razón de uno (1) cada veinte mil (20.000) habitantes, con un mínimo detreinta y cinco (35) diputados.
El aumento de la cantidad de diputados sobre el mínimo establecido, requerirá la existencia de un censo de población aprobado por la Legislatura.
Artículo 162 Los diputados durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos y podrán ser reelegidos, conforme lo establece el artículo 305; la Cámara se renovará totalmente al cumplirse dicho término.
Artículo...
Regístrate para leer el documento completo.