Constitución Política Chilena
MINISTERIO SECRETARIA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO COORDINADO Y
SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
_____________________________________________
Santiago, 17 de septiembre de 2005
DECRETO SUPREMO N° 100 /
VISTO: En uso de las facultades que me confiere el artículo 2° de la Ley Nº 20.050, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 N° 8
de la Constitución Política de 1980.
DECRETO: Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República:
Capítulo I
BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
Artículo 1°. Las personas nacen libres e CPR
Art.
1°
D.O. iguales en dignidad y derechos.
24.10.1980
LEY N° 19.611 Art. Único
La familia es el núcleo fundamental de la Nº 1 D.O. 16.06.1999
sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos
intermedios a través de los cuales se organiza y
estructura la sociedad y les garantiza la
adecuada autonomía para cumplir sus propios
fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana
y su finalidad es promover el bien común, para
lo cual debe contribuir a crear las condiciones
sociales que permitan a todos y a cada uno de
los integrantes de la comunidad nacional su
mayor realización espiritual y material posible,
con pleno respeto a los derechos y garantías
que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la
familia, propender al fortalecimiento de ésta,
promover la integración armónica de todos los
sectores de la Nación y asegurar el derecho de
las personas a participar con igualdad de
oportunidades en la vida nacional.
2
Artículo 2º. Son emblemas nacionales la bandera nacional, el CPR Art. 2° D.O. 24.10.1980
escudo de armas de la República y el himno nacional.
Artículo 3º. El Estado de Chile es unitario.
CPR Art. 3° D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.097 Art. 1º D.O. 12.11.1991
La administración del Estado será funcional y territorialmente LEY N° 20.050 Art. 1° N° 1 D.O.
descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la 26.08.2005
ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la
regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre
las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
Artículo 4°. Chile es una república democrática.
CPR Art. 4° D.O. 24.10.1980
Artículo 5º. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su CPR Art. 5° D.O. 24.10.1980
ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de
elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta
Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo
alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a LEY N° 18.825 Art. Único Nº 1 D.O. los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es 17.08.1989
deber de los órganos del Estado respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.
Artículo 6º. Los órganos del Estado deben someter su acción a la CPR Art. 6° D.O. 24.10.1980 Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar LEY N° 20.050 Art 1° N° 2 D.O.
el orden institucional de la República.
26.08.2005
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o
integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o
grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y ...
Regístrate para leer el documento completo.