Constitución
1. Artículo 98: la creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, reducción y divulgación de la obracreativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobrelas obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezca la ley y los tratadosinternacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
2. Artículo 20: toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivandel derecho de las demás y del orden público y social.
3. Artículo 43: el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estadoprotegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
4. Artículo 62: todos losciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación,ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de lasociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
5. Artículo 75: el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espaciofundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto...
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