Constitución
promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones más
importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años.
Sus características principales son las siguientes:
1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centrofederal, pues aunque consideraba al Estado
como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación
provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos
fines se dividió la República;
2) El sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario;
3) Se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República;
4) El Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han regido, con
una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada
provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio éste que es una de las características normales de los
estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo atenúan y
se separan en algo del mismo;
5) La materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la
libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de
cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de patronato eclesiástico,
adoptada por la Gran Colombia en 1824;
6) En materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el
territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de
los padres con independencia del lugar de nacimiento;
7) Consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la capitanía
general de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el
que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela;
8) Instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste, y los
ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la
República.
§ Principales características de esta constitución
§ § Se declara que las antiguas Provincias constituyen, en adelante, 20 Estados independientes, cuyo conjunto forman una
nación libre.
§ § Se cambia el nombre de “República de Venezuela" a "Estados Unidos de Venezuela".
§ § Los Estados gozan de igualdad política entre sí, establecen su propio régimen interno, de acuerdo a los principios del
gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable.
§ § Establece Las garantías de los venezolanos cubren la inviolabilidad de la vida y de la correspondencia; el respeto a la ...
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