Constituci n de la Rep blica Bolivariana de Venezuela
Capítulo IX - De los Derechos Ambientales
Artículo 127
Artículo 128
Artículo 129
Artículo 127 Es un derecho y un deber de cada generaciónproteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamenteequilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especialimportancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activaparticipación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especiesvivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
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Artículo 128 El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a lasrealidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participaciónciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
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Artículo 129 Todas las actividades susceptibles de generar daños a losecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso dearmas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con...
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