Constitucinalizacion Del Derecho Penal
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Y PROPORCIONALIDAD DE LA PENA
Gustavo Emilio Cote-Barco*
Fecha de recepción: 19 de septiembre de 2008 Fecha de aceptación: 20 de octubre de 2008
RESUMEN En este escrito se pretende resaltar la necesidad de entender el contenido de los artículos 3º y 4º delCódigo Penal colombiano, teniendo en cuenta el proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico, en el cual debe jugar un papel preponderante el principio de proporcionalidad de la pena. Palabras clave: Constitucionalismo, derecho penal, proporcionalidad, fines de la pena.
CONSTITUTION, CRIMINAL LAW AND PROPORTIONALITY OF CRIMINAL SANCTION
ABSTRACT This article pretends to highlight theneeding of understanding articles 3º and 4º of the Colombian Criminal Code according to
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Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Instituciones Jurídico-penales de la Universidad Nacional de Colombia, candidato al título de Magister en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, actualmente se desempeña como Coordinador Académico delDepartamento de Derecho Penal de la Universidad Javeriana. Contacto: gcote@javeriana.edu.co
Vniversitas. ucls. Bogotá (Colombia) N° 116: 119-151, julio-diciembre de 2008
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GUSTAVO EMILIO COTE-BARCO
the constitutional principles that have been incorporated into the criminal law, where the proportionality must play a preponderant role. Key words: Constitution, criminal law,proportionality, purposes of criminal sanction. No obstante se han generado diversos debates en torno a los fines que desde el discurso ortodoxo del derecho penal se han atribuido a la pena (retribución, prevención especial, prevención general, etc.), en donde se ha discutido cual de ellos debe prevalecer sobre los demás y si es posible que coexistan o si por el contrario son entre sí excluyentes, el CódigoPenal colombiano vigente (Ley 599 de 2000) en su artículo 4º atribuye a la pena todas estas funciones 1; pero en el artículo 3º el mismo Código ha establecido que la imposición de las sanciones penales, tanto de la pena como de las medidas de seguridad, debe responder a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, puntualizando en su segundo inciso que la necesidad de la pena se debeentender dentro del marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan2. Tenemos entonces que el Código Penal dentro de sus normas rectoras incluye importantes criterios de naturaleza constitucional (necesidad, proporcionalidad y razonabilidad) y los refiere a categorías propias de la dogmática jurídico-punitiva (la necesidad entendida a partir de las funciones preventivasde la pena), de tal forma que para determinar el alcance de los artículos 3º y 4º, y en especial para definir el contenido del principio de la proporcionalidad de las penas, no podemos recurrir únicamente al discurso dogmático tradicional, para esto es indispensable buscar puntos de intersección y complemento entre las categorías propias del derecho penal y los postulados del derechoconstitucional actual.
1 Artículo 4o. Funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado 2 Código Penal colombiano, Ley 599 de 2000, artículo 3º.
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En este sentido debemos afirmar, que la Constitución Política juega un importante papel como punto de referencia para el análisis crítico del sistema penal, no solamente porque de ella se derivan los bienes jurídicos susceptibles de tutela punitiva3, sino también y entre otras razones, porque los principios, consagrados como norma rectora en el Código Penal, que rigen la imposición...
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