CONSTITUCION 123
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO 1228 DE 1995
(julio 18)
Diario Oficial No 41.933, de 18 de julio de 1995
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
“Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado
con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.
Vigencia. Este Decreto fue modificado por la Ley 494 de 1999; por el Artículo 10 de la Ley 582 de 2000; y por
los Artículos 4o. y 24 del Decreto 1746 de 2003.
Conc.: Concepto 2882 de 2002 Procuraduría General de la Nación; Resolución 001233 de 2004 Instituto
Colombiano del Deporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de facultades extraordinarias, en especial las previstas en el artículo 89, numeral 2o. de la Ley
181 de 1995, con la asesoría de la comisión respectiva,
DECRETA:
TITULO I.
ORGANISMOS DEPORTIVOS DEL SECTOR ASOCIADO.
ARTÍCULO 1o. ORGANISMOS DEPORTIVOS. Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con
deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este Decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección,
vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas
hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181
de 1995.
PARÁGRAFO. Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos del sector asociado son los siguientes:
Nivel municipal. Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales;
Nivel departamental. Ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales, ligas y
asociaciones del Distrito Capital;
Nivel nacional. Comité Olímpico Colombiano y federaciones deportivas nacionales;
CAPITULO I.
ORGANISMOS DEPORTIVOS DE NIVEL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 2o. CLUBES DEPORTIVOS. Los clubes deportivos son organismos de derecho privado
constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte
o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social.
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de este artículo, las cajas de compensación familiar, los clubes sociales,
los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas o privadas que
desarrollen actividades deportivas organizadas, podrá actuar como clubes deportivos por cada deporte, sin que requieran cambiar su propia estructura orgánica, en todo caso cumpliendo los requisitos a que se refiere
el artículo 6o. de este Decreto.
PARAGRAFO 2o. En el caso específico de los establecimientos educativos, de todos los niveles desde cero
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hasta el superior, de educación formal y no formal, de carácter público o privado pertenecientes y/o
reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional o por la autoridad educativa oficial correspondiente,
promoverá la correspondiente organización de un club deportivo o en su defecto un club promotor,
estableciendo esta actividad como responsabilidad del representante legal, rector, administrador o docente
del área de educación física.
Nota. Este parágrafo fue adicionado porel artículo 4o. de la Ley 494 de 1999.
PARAGRAFO 3o. Los clubes deportivos de los planteles e instituciones educativas podrán afiliarse a la
Federación Deportiva correspondiente cuando la constitución de este organismo deportivo lo permita.
Nota. Este parágrafo fue adicionado por el artículo 4o. de la Ley 494 de 1999.
ARTÍCULO 3o. CLUBES ...
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