Constitucion Ambiental C 703 10 Avance
SENTENCIA C703/10
CONSTITUCION ECOLOGICA/MEDIO AMBIENTE
MEDIO AMBIENTE
Bien jurídico que compromete al Estado, la comunidad
nacional y la comunidad internacional
La Constitución de 1991 ha sido catalogada como una Constitución ecológica en razón
del lugar tan trascendental que la protección del medio ambiente ocupa en el texto
superior y, por consiguiente, en el ordenamiento jurídico fundado en él, siendo así que
en su articulado se
prevé el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y
el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines, siendo
el Estado el encargado del planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución; y de
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados
. En estas condiciones,
el medio ambiente es un bien jurídico que es a la vez un derecho de las
personas, un servicio público y, ante todo, un principio que permea la totalidad del
ordenamiento
∙ INTERNACIONALIZACION DE LAS RELACIONES ECOLOGICAS
∙ MEDIO AMBIENTE
Instrumentos internacionales
∙ MEDIO AMBIENTE
Protección se fundamenta en la acción preventiva del Estado con apoyo en los principios de prevención y precaución
La Constitución encarga al Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, así como de imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados
, labor preventiva que adquiere especial significado tratándose del medio
ambiente, para cuya puesta en práctica suele apoyarse en variados principios, dentro de
los que se destacan los de
prevención y precaución, pues dicha labor tiene que ver tanto
con los riesgos o daños cuyo efecto no pueda ser conocido anticipadamente, como con
aquellos en los cuales resulta posible conocer el efecto antes de su producción.
PRINCIPIO DE PRECAUCION Y PRINCIPIO DE PREVENCION
AMBIENTAL
Distinción/
PRINCIPIO
DE PRECAUCION
AMBIENTAL
Aplicación/
PRINCIPIO
DE
PREVENCION
AMBIENTAL
Aplicación
Los principios que guían el derecho ambiental son los de prevención y precaución
, que
persiguen, como propósito último,
el dotar a las respectivas autoridades de instrumentos
para actuar ante la afectación, el daño, el riesgo o el peligro que enfrenta el medio
ambiente, que lo comprometen gravemente, al igual que a los derechos con él
relacionados. Así,
tratándose de daños o de riesgos, en los que es posible conocer las
consecuencias derivadas del desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de
modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el
daño se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones o de evitarlas, opera el
principio de prevención que se materializa en mecanismos jurídicos tales como la
evaluación del impacto ambiental o el trámite y expedición de autorizaciones previas,
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cuyo presupuesto es la posibilidad de conocer con antelación el daño ambiental y de
obrar, de conformidad con ese conocimiento anticipado, a favor del medio ambiente; en
tanto que el principios de precaución o tutela se aplica en los casos en que ese previo
conocimiento no está presente, pues tratándose de éste, el riesgo o la magnitud del daño
producido o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipación, porque no hay
manera de establecer, a mediano o largo plazo, ...
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