Constitucion Brasileña
Art. 220. La manifestación del pensamiento, la creación, la expresión y la formación, bajo cualquier proceso o vehículo (facilidad, vehicular) no sufriránninguna restricción observándose lo dispuesto en esta Constitución.
1o. No contendrá la ley ninguna disposición que pueda construir una traba a la plena libertad de información periodística encualquier medio de comunicación social, observándose lo dispuesto en el artículo 5o. , IV, V, X, XIII y XIV.
2o. Está prohibida toda censura de naturaleza política, ideológica y artística.
3o.Corresponde a la ley Federal:
1. regular las diversiones y espectáculos públicos, correspondiendo al Poder Público informar sobre su naturaleza, los límites de edad para los que se recomiendan, loslocales y horarios en que su presentación se muestr e inadecuada.
2. Establecer los medios legales que garanticen a la persona y a la familia la posibilidad de defenderse de programas o programacionesde radio y televisión que contraríen lo dispuesto en el art. 221, así como de la publicidad de productos, prácticas y servicios que puedan ser nocivos a la salud y al medio ambiente.
4o. Lapublicidad comercial de tabaco, bebidas y agrotóxicos, medicamentos y terapias estará sujeta a restricciones legales, en los términos del inciso II del párrafo anterior, y contendrá, siempre que fuesenecesario, advertencia sobre los perjuicios derivados de su uso.
5o. Los medios de comunicación social no pueden, directa o indirectamente, ser objeto de monopolio o oligopolio.
6o. La publicación demedios impresos de comunicación no necesita de licencia de la autoridad.
Art. 221. La producción y la programación de las emisoras de radio y televisión, atenderán a los siguientes principios: 1. preferencia a las finalidades educativas, artísticos, culturales e informativas;
2. promoción de la cultura nacional y regional y estimulo a la producción independiente que haga posible su...
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