CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA
CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA
Artículo 8.- Las personas que en vida quieran constituir una institución de asistencia privada deberán presentar a la Junta unasolicitud por escrito, anexando a la misma un proyecto de estatutos que deberá contener como mínimo los requisitos siguientes:
I. El nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores;II. Denominación, objeto y domicilio legal de la institución que se pretenda establecer;
III. La clase de actos de asistencia social que deseen ejecutar, determinando los establecimientos que vayana depender de ella;
IV. IV. La clase de actividades que la institución realice para sostenerse, sujetándose a las limitaciones que establece esta Ley;
V. El patrimonio inicial que se dedique acrear y sostener la institución, inventariando en forma pormenorizada la clase de bienes que lo constituyan y, en su caso, la forma y términos en que hayan de exhibirse o recaudarse los fondosdestinados a ella;
VI. Las personas que vayan a fungir como patronos o, en su caso, las que integrarán los órganos que hayan de representarlas y administrarlas y la manera de substituirlas. El Patronatodeberá estar integrado por un mínimo de cinco miembros, salvo cuando sea ejercido por el propio fundador;
VII. Las bases generales de la administración y las demás disposiciones que el fundador ofundadores consideren necesarias para la realización de su voluntad.
Las personas morales constituidas de conformidad con otras leyes y cuyo objeto corresponda a los señalados en el artículo 1º de estaLey, podrán transformarse en instituciones de asistencia privada, para lo cual darán a conocer a la Junta la información que se indica en este artículo y le proporcionarán el acta de asamblea deasociados que haga constar el acuerdo de transformación.
Artículo 9.- Recibida por la Junta la solicitud a que se refiere el artículo anterior, ésta examinará el proyecto de estatutos y, en su caso,...
Regístrate para leer el documento completo.