Constitucion de los bancos universales
Capital Mínimo
Artículo 75. El capital mínimo requerido para operar como banco universal será de Cuarenta Mil Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000.000,oo), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. Los aumentos adicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero en efectivo omediante la capitalización de dichos resultados acumulados. No obstante, si tienen su asiento principal fuera del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y han obtenido de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la calificación de banco regional, se requerirá un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de Veinte Mil Millones de Bolívares (Bs.20.000.000.000,oo). Una vez modificado el capital mínimo requerido, los bancos universales deberán ajustar su capital social a la cantidad que corresponda, en un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la modificación realizada.
Artículo 103. Los bancos hipotecarios no podrán:
1. Recibir depósitos a la vista en cuenta corriente.
2. Adquirir más del veinte por ciento (20%) delcapital social de una empresa,
manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años;
transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la
empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. En
todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrá superar en
su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco.3. Adquirir obligaciones emitidas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y
demás instituciones financieras; salvo cuando se trate de la colocación de
excedentes en operaciones de tesorería, las cuales no podrán ser a plazos
mayores de sesenta (60) días.
4. Otorgar fianzas y cauciones.
5. Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que excedan de veinticinco (25)
años o por más delsetenta y cinco por ciento (75%) del valor del inmueble
dado en garantía, según avalúo que se practique. La Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá aumentar el plazo indicado en
este numeral.
6. Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o
inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la
normativa prudencialemanada de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras.
7. Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que
exceda del límite que fije el Banco Central de Venezuela.
PARTE III
DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACION
De los Títulos Hipotecarios
Artículo 100. Los títulos hipotecarios que emitan los bancos hipotecarios tendrán
sobre los préstamos congarantía hipotecaria que les sirven de garantía, los derechos
que la Ley otorga al acreedor hipotecario, sin necesidad de inscripción o registro
alguno. La fecha de emisión no producirá privilegio alguno entre los títulos
hipotecarios.
Requisitos para la Emisión
Artículo 101. La emisión de títulos hipotecarios sólo podrá verificarse previo acuerdo
de por lo menos las dos terceras (2/3) partesde los miembros de la junta
administradora del banco emisor. Copia del acta de la junta administradora, del
acuerdo y del prospecto de emisión, será enviado a la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras con los documentos e informes que ese Organismo
solicite, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la aprobación.
El acta de la junta administradora, elacuerdo y el prospecto de emisión, serán
presentados ante el Registrador Mercantil o al Juez de Primera Instancia en lo
Mercantil que haga sus veces del domicilio del banco, para su inserción en el Registro
Mercantil, fijación y publicación.
Las características de los títulos, su forma de circulación y sorteo y cualquier otro
mecanismo de rescate, serán regulados por el correspondiente prospecto...
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