constitucion del ecuador
Niñas, niños y adolescentes
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, y aseguraránel ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a sudesarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social ycomunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales, con el apoyo de políticas intersectorialesnacionales y locales.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido elcuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la
integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; ala educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de sulibertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
recibirinformación acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial
para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento
librede los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores...
Regístrate para leer el documento completo.