Constitucion Del Paraguay
CAPÍTULO V
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 62 - DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y GRUPOS ÉTNICOS
Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblosindígenas, definidos como grupos de culturas anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.
Artículo 63 - DE LA IDENTIDAD ÉTNICA
Queda reconocido y garantizado el derecho de lospueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica,cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentalesestablecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.
Artículo 64 - DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA
Los pueblos indígenas tienenderecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente deestas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas detributo.
Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.
Artículo 65 - DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
Se garantiza a los pueblos indígenas elderecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales.
Artículo 66 - DE LA EDUCACIÓN YLA ASISTENCIA
El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión...
Regístrate para leer el documento completo.