Constitucion Globalizacion Y Derecho
Manuel Atienza
Universidad de Alicante
1.En los últimos tiempos ha habido dos fenómenos que han contribuido considerablemente a cambiar la faz de nuestrossistemas jurídicos: el constitucionalismo y la globalización. Ambos son de signo relativamente opuesto: el constitucionalismo supone básicamente el sometimiento del poder político al Derecho y es de ámbito estatal; la globalización, por el contrario, supone más bien el sometimiento del poder político al económico y su ámbito, como su nombre indica, trasciende las fronteras de los Estados. Elproblema que se plantea, entonces, es el de si cabe pensar en algún tipo de ajuste entre ambos o si, más bien, uno de ellos –presumiblemente, la globalización- acabará por imponerse sobre el otro. El futuro del Derecho –y, si se me permite un poco de grandilocuencia, de la civilización- se juega en buena parte ahí.
2. Cuando se habla de “constitucionalismo” hay que empezar por aclarar que laexpresión es ambigua: con esa expresión uno puede referirse tanto a un fenómeno como a la manera de conceptuar ese fenómeno, tanto a un proceso de cambio que está teniendo lugar en el Derecho, como a su plasmación en el ámbito del pensamiento jurídico.
En cuanto fenómeno, el constitucionalismo no supone simplemente, claro está, la existencia de sistemas jurídicos con algún tipo deConstitución. En su sentido más amplio, “Constitución” hace referencia a la estructura de un organismo político, de un Estado: al diseño y organización de los poderes de decisión colectiva de una comunidad; de manera que, entendida así la expresión, cualquier sistema jurídico (cuya existencia presupone la de alguna organización política) tendría una Constitución. En un sentido más estricto, una Constituciónsupone dos requisitos más: una declaración de derechos y una organización inspirada en cierta interpretación del principio de separación de poderes; en este segundo sentido, sólo existirían Constituciones en los Estados de Derecho; por ejemplo, durante el franquismo no habría habido en España una Constitución. Pero cuando hoy se habla de “constitucionalismo” o de “Estado constitucional” se hacereferencia a algo más, esto es, un ordenamiento jurídico constitucionalizado (el de los “Estados constitucionales” de algunos países occidentales) se caracteriza por poseer una Constitución densamente poblada de derechos y capaz de condicionar la legislación, la jurisprudencia, la acción de los actores políticos o las relaciones sociales. La constitucionalización no es una cuestión de todo onada, sino un fenómeno esencialmente graduable, puesto que los rasgos que lo definen pueden darse con una intensidad variable. Básicamente, son los siguientes: Fuerza vinculante de la Constitución, esto es, los contenidos constitucionales no tienen un valor puramente programático, sino que obligan a todos los poderes públicos; en particular, suponen un límite a la soberanía del legislador, de losparlamentos. Garantía jurisdiccional de la Constitución, lo que supone la existencia de tribunales con competencia para anular las leyes y otras disposiciones o decisiones que vulneren la Constitución. Rigidez constitucional, esto es, existencia de mecanismos que dificultan el cambio constitucional (por ejemplo, exigencia de mayorías cualificadas, distintas a las mayorías necesarias para modificarlas leyes). Interpretación conforme a la Constitución de las leyes y del resto de normas del ordenamiento jurídico. Aplicación directa de la Constitución. Influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas [Vid. Guastini 2003].
Pues bien, el constitucionalismo (que se ha ido imponiendo en los Estados occidentales más avanzados a partir de la segunda guerra mundial) supone...
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