Constitucion mexicana comentada resumen
Articulo 9° no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la republica podránhacerlo para tomar parte de los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga porobjeto hacer una petición o presentar una propuesta por algún acto a una autoridad si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla aresolver en el sentido que se desee.
Un mero fenómeno factico, cuya existencia y desarrollo dependían de la tolerancia del poder público, ya que este no estaba obligado a respetarlo y a abstenerse deinvadirlo o vulnerarlo. En España, incluso, existieron diversas ordenanzas reales que prohibieron expresamente el derecho de asociación y de reunión desde finales del siglo XVI hasta las postrimería deXCIII, sin que la constitución de cadis de 1812, por su parte, consagrada dichas libertades.
En nuestro país, conforme lo disponen los artículos 9°,33, ultimo párrafo,35, fracción III y 130, párrafosnoveno y decimocuarto, del a constitución, encontramos en primer término que el objeto de toda asociación debe ser licito; en segundo lugar, que cuando la finalidad de la asociación sea tomar parte enlos asuntos políticos del país, solo podrán participar en ella los ciudadanos mexicanos, prohibiéndose expresamente, en congruencia con lo anterior, que los extranjeros se inmiscuyan de manera dedichos asuntos; en tercer lugar, quedan también excluidos del beneficio de este derecho los ministros de los cultos, prohibiéndose estrictamente, al mismo tiempo, la constitución de cualquier tipo deasociación o agrupación con fines políticos, cuya denominación se relacione o vincule con alguna confesión religiosas.
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