constitucion paraguaya
DE LA EDUCACIÓN Y DE LA CULTURA
ARTÍCULO 73 – DEL DERECHO A LA EDUCACION Y DE SUS FINES
Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y procesose realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, lacooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formaciónintelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.
ARTÍCULO 77 – DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA
La enseñanza en los comienzos del procesoescolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República.
En el caso de las minorías étnicas cuyalengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.
ARTÍCULO 81 – DEL PATRIMONIO CULTURAL
Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate yla restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte delpatrimonio cultural de la Nación.
El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismoscompetentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismoobjetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de...
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