Constitucion Politica Chilena.Art 20 Y 21
causa de actos u omisiones
arbitrarios o ilegales
sufra privación,
perturbación o amenaza
en el legítimo ejercicio
de los derechos y
garantías establecidos
enel artículo 19,
números 1º, 2º, 3º
inciso quinto, 4º,
5º, 6º, 9º inciso
final, 11º,12º,
13º, 15º, 16º en
lo relativo a la
libertad de trabajo
y al derecho a su
libre elección ylibre
contratación, y a lo
establecido en el inciso
cuarto, 19º, 21º, 22º,
23º, 24°, y 25º podrá
ocurrir por sí o por
cualquiera a su nombre,
a la Corte de Apelaciones
respectiva, la queadoptará de inmediato las
providencias que juzgue
necesarias para restablecer
el imperio del derecho y
asegurar la debida
protección del afectado,
sin perjuicio de los
demás derechosque
pueda hacer valer ante
la autoridad o los
tribunales
correspondientes.
Procederá, también, el
recurso de protección
en el caso del Nº8º
del artículo 19, cuando
el derecho a viviren un medio ambiente
libre de contaminación
sea afectado por un
acto u omisión ilegal
imputable a una
autoridad o persona
determinada.
CPR Art. 20º
D.O. 24.10.1980
Ley 20516
Art.ÚNICO Nº 2
D.O. 11.07.2011[->0]
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 11 D.O. 26.08.2005
Artículo 21.- Todo
individuo que se hallare
arrestado, detenido o
preso con infracción
de lo dispuesto en laConstitución o en las
leyes, podrá ocurrir por
sí, o por cualquiera a su
nombre, a la magistratura
que señale la ley, a fin
de que ésta ordene se
guarden las formalidades
legales y adoptede
inmediato las
providencias que
juzgue necesarias
para restablecer el
imperio del derecho
y asegurar la debida
protección del afectado.
Esa magistratura podrá
ordenar que elindividuo
sea traído a su presencia
y su decreto será
precisamente obedecido
por todos los encargados
de las cárceles o lugares
de detención. Instruida
de los antecedentes,
decretará su...
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