1824-los centralistas entre quienes destacaron fray Servando Teresa de Mier, el padre José María Becerra y Jiménez, Carlos María de Bustamante, Juan José Ignacio Espinosa de losMonteros, Rafael Mangino y Mendívil, el padre José Miguel Guridi y Alcocer y otros. Por otra parte los federalistas, entre quienes destacaron Miguel Ramos Arizpe, Lorenzo deZavala, Manuel Crescencio Rejón, Valentín Gómez Farías, Juan de Dios Cañedo, Juan Bautista Morales, Juan Cayetano Gómez de Portugal, Francisco García Salinas, Prisciliano Sánchez yotros.1 Años más tarde estas ideologías formarían el Partido Liberal y el Partido Conservador.Las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de 1836 promulgadas por elPresidente interino José Justo Corro.1857 fue una constitución de ideología liberal redactada por el autor del Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de IgnacioComonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portararmas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanasinternas. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios.Ciertos artículos fueron contrarios a los intereses de la Iglesia Católica, como la enseñanza laica, lasupresión de fueros institucionales, y la enajenación de bienes raíces por parte de la mismaLa Constitución fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917 yentró en vigor el 1 de mayo del mismo año.3 Aunque la Constitución es formalmente la misma, su contenido ha sido reformado en 532 ocasiones y es muy diferente al original de 1917.
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