Constitucion
La protección constitucional de la vida se regula en el artículo 15 de la CE, el primero de la Sección dedicada a los derechos fundamentales y libertades públicas. En él se dispone que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos odegradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”. En un mismo precepto constitucional se proclaman, así, dos derechos fundamentales -el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral- los cuales, aunque están estrechamente relacionados en razón de su finalidad, han de considerarse distintos (1).En esta contribución me ciño al primero de ellos –el derecho a la vida-, para referirme a la cuestión de su titularidad en la fase previa al nacimiento, el acontecimiento que suele determinar la atribución legal de la condición jurídica de persona (arts. 29 y 30 CC), en el caso del derecho español) y, con ello, de la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones (2). Creo que el debate enel que se plantea si ser persona según la denominación legal es o no condición necesaria para ser titular de la tutela que dispensa este derecho sirve de catalizador para precisar la naturaleza del bien jurídico protegido –la vida humana- y, consiguientemente, para evaluar la aptitud del régimen legal establecido al efecto.
La garantía constitucional de la vida humana
La tutelajurídica de la vida humana anterior al nacimiento mediante el tipo penal del aborto es una temática relativamente moderna que ha estado influida por el convencimiento, promovido por a la adquisición de nuevos conocimientos médicos, de que la vida comienza con la concepción (3). Sin embargo, los mismos avances biomédicos han convertido lo que en el pasado era un drama que se realizaba de modoclandestino, en una intervención asequible, segura y fácil, lo que, unido a la emancipación de la mujer y al cambio en las costumbres sexuales, favoreció el movimiento a favor de su liberalización. La legalización de ciertas formas de interrupción del embarazo, junto a las actuales posibilidades de acceder al concebido mediante las técnicas del diagnóstico prenatal, que abren la vía a un supuesto “derecho aun niño sano” (4), o la posibilidad de utilizar embriones fecundados in vitro como medio de investigación y experimentación, plantean el problema de determinar en el plano constitucional el ámbito de aplicación del derecho a la vida.
La jurisprudencia constitucional ofrece dos modelos diferentes de protección de la vida humana anterior al nacimiento, que se pueden ejemplificar aludiendo alos casos de España y de los Estados Unidos. La distinción ha de establecerse, a mi modo de ver, en función del reconocimiento o no de la existencia de una vida genuinamente humana, como entidad nueva y autónoma, y capacidad de desarrollar su propio programa genético desde el momento de la fecundación, según demuestran los recientes adelantos en la ciencia biomédica (5). Por este reconocimiento,la vida del nasciturus se incluye dentro de la garantía constitucional de la vida humana (6).
El otro elemento significativo de la distinción entre ambos modelos es la admisión por el primero del doble carácter –vertiente jurídico-subjetiva y jurídico-objetiva- de los derechos fundamentales, por el que éstos no sólo expresan las libertades del individuo garantizadas frente al Estado, sinoque representan además un orden de valores que definen el fin del Estado y sus funciones (7). La tutela de la vida se puede desdoblar, así, en su reconocimiento como derecho subjetivo fundamental y como valor supremo objetivamente positivizado por la comunidad.
En el régimen de protección de la vida establecido por ambos modelos es decisiva la posición sobre el momento del inicio de la...
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