Constitucion
que esta es beneficiada por el consumo de bienes agrícolas orgánicos,en el
Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), de alguna manera señala la obligatoriedad del Estado, deproducir o apoyar la producción de este tipo de bienes. En efecto, el referido artículo dice:
“Artículo 28: …El Estado promoverá y desarrollará políticasorientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
Todas las personas tienen derecho a la protección de lasalud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca laley…”
Se infiere de este artículo, la base jurídico-legal que tiene la producción de bienes agrícolas orgánicos, entendida este como componente de unapolítica orientada a elevar la calidad de vida. De igual manera, el “….derecho a la protección de la salud” de toda persona, es un hecho que consigueexpresión en la producción y consumo de PAO.
El capitulo IX “De los Derechos Ambientales”, está compuesto por una
serie de artículos que tratan dela protección y del goce de un ambiente sano, de la ordenación del territorio con base a premisas del desarrollo sustentable y del estudio de impactoambiental. Los contenidos específicos de cada artículo, como se verá, constituyen bases legales que propenden a la producción y comercialización de PAO.
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