CONSTITUCION
Las faltas de los estudiantes son las que seestablecen en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Estas faltas pueden ser leves, graves o muy graves:
1. Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos deConvivencia de los Centros Educativos es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Faltas leves:
Usar el teléfono celular o cualquier otro objeto ajeno a laactividad educativa que distrajere su atención durante las horas de clase o actividades educativas;
Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase o actividades educativas, a menos que esto sehiciere como parte de las actividades de enseñanza aprendizaje;
No utilizar el uniforme de la institución;
Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización; y
Realizar ventas o solicitarcontribuciones económicas, a excepción de aquellas con fines benéficos, expresamente permitidas por las autoridades del establecimiento.
Faltas graves:
Participar activa o pasivamente en acciones dediscriminación en contra de miembros de la comunidad educativa;
Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquiera de los miembros de lacomunidad educativa;
Consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa;
Salir del establecimiento educativo sin la...
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