constitucion
cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Artículo 106. Toda persona natural ojurídica, previa demostración de su capacidad, cuando
cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de
infraestructura y los demás que la ley establezca, puedefundar y mantener instituciones
educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.
Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los nivelesy modalidades del sistema
educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio
cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, laenseñanza
de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del
ideario bolivariano.
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados,deben contribuir a la
formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de
bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a lainformación. Loscentros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de
sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 109. El Estadoreconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que
permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su
comunidad dedicarse a la búsqueda delconocimiento a través de la investigación científica,
humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades
autónomas se darán sus normas de gobierno,funcionamiento y la administración eficiente de su
patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la
autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y...
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