constitucion
En cualquier momento un mandatariopuede convocar a una consulta para tratar asuntos que son de interés de la administración y de la comunidad. De acuerdo con la Ley 134 de 1994, un asunto se puede someter a consulta si cumple con lassiguientes condiciones:
1. Que sea de competencia del respectivo mandatario. El presidente solo podrá tratar asuntos de carácter nacional, los gobernadores asuntos departamentales y alcaldesmunicipales o locales.
2. Que no sea un proyecto de articulado, es decir un Acto Legislativo, Ley, Ordenanza, Acuerdo, Resolución o Decreto.
3. Que no se refiera a temas que impliquen lamodificación de la Constitución Política.
4. Que no convoquen asamblea constituyente.
Para la realización de una consulta popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo,debe ir acompañado de la justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, enviado por el Presidente de la República al Senado para su aprobación.
En el caso de unaconsulta de carácter departamental y municipal, el gobernador o alcalde deberá presentar el texto de la consulta, con la justificación y el informe de la fecha de su realización, a la AsambleaDepartamental, Concejo Municipal o Junta Administradora Local, para su aprobación.
Las preguntas que se formulen deben estar bien redactadas y deben ser presentadas en forma clara a la ciudadanía, de talmanera que puedan contestarse con un sí o un no.
A diferencia de las consultas para la creación de Áreas Metropolitanas, municipios o departamentos, o para modificación de límites intermunicipales,...
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