Artculo 103.Las tierras adquiridas con destino a la exploracin o explotacin de concesiones mineras, comprendidas las de hidrocarburos y dems minerales combustibles, pasarn en plena propiedad a laNacin, sin indemnizacin alguna, al extinguirse por cualquier causa la concesin respectiva. Artculo 104.Los ferrocarriles, carreteras, oleoductos y otras vas de comunicaciones o de transporte construidospor empresas explotadoras de recursos naturales estarn al servicio del pblico, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la ley Artculo 130.En posesin como est la Repblica del Derechode Patronato Eclesistico, lo ejercer conforme lo determine la ley. Sin embargo, podrn celebrarse convenios o tratados para regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Artculo 132.Las FuerzasArmadas Nacionales forman una institucin apoltica, obediente y no deliberante, organizado por el Estado para asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democrticas y el respeto ala Constitucin y a las leyes, cuyo acatamiento estar siempre por encima de cualquier otra obligacin. Las Fuerzas Armadas Nacionales estarn al servicio de la Repblica, y en ningn caso al de unapersona o parcialidad poltica. LOE Artculo 3. La presente Ley establece como principios de la educacin, la democracia participativa yprotagnica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna ndole, la formacin para la independencia, la libertad y la emancipacin, lavaloracin y defensa de la soberana, la formacin en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la prctica de la equidad y la inclusin la sustentabilidad del desarrollo, elderecho a la igualdad de gnero, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integracin latinoamericana y caribea. Se consideran como valores fundamentales el respeto a la...
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