Constitucion
Artículo 6o. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito ofalta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de laautoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en esteartículo será sancionado conforme a la Ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
Artículo 7o. Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser notificadainmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por el medio más rápidoa la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de la notificación.
Artículo 8o. Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente desus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá serobligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Artículo 9o. Interrogatorio a detenidos o presos. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos opresos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.
El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.
Artículo 10. Centro de detención...
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